Programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles

Programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles

- Autorización de mataderos
- Animales sometidos a muestreo
- MER
- Instrucciones
- Toma de muestras
- Registros

La alerta por el mal de las vacas locas surgió en el año 1996 a consecuencia de la aparición de un gran número de casos de esta enfermedad en el Reino Unido. A partir de esa fecha, se implantaron medidas de lucha en toda la Unión Europea.

La aparición del primer caso animal en España se produjo en Galicia en noviembre del año 2000, esto supuso el incremento de las medidas de lucha, instaurándose tanto medidas de vigilancia pasiva (eliminación de MER), como medidas de vigilancia activa (test diagnósticos, vacíos sanitarios, etc.).

La legislación vigente sobre la vigilancia y control de las EET se basa, a nivel de la UE, en el REG. 999/2001, a nivel nacional en el Real Decreto 3454/2000 y en la orden PRE/1431/2009 que modifica el anexo II del RD 3454/2000.

La legislación anterior establece una serie de criterios con vistas a garantizar que las medidas de restricción aplicadas son efectivas y que las poblaciones animales susceptibles de padecer EET están controladas, impidiendo el paso de los agentes patógenos a la cadena alimentaria.
Las medidas en mataderos, en el caso de España se resumen en:

→ Realización del test diagnóstico, para descartar EET, a los grupos de bovinos que están sometidos a muestreo reflejados en el Programa Vigilancia EET en mataderos

→ Investigación activa de un número que se establece anualmente, de ovinos sacrificados para consumo mayores de 18 meses: realización de test de diagnóstico para descartar EET

→ Investigación activa de un número que se establece anualmente, de caprinos sacrificados para consumo mayores de 18 meses: realización de test de diagnóstico para descartar EET

→ Eliminación del material especificado de riesgo (MER)