Marcas

Marcas

Disposición final cuarta del RD 685/2013: Todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y contendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Descripción de las marcas para el ganado porcino (Anexo V)

1. Para los animales de cebo en caso de que la marca auricular sea mediante crotal, este será de plástico y flexible o de plástico y latón, constará de dos piezas ensambladas entre sí mediante un vástago en la pieza macho o una tercera pieza, quedando de tal manera unidas que sea imposible su separación.
Cuando la autoridad competente estime oportuno desarrollar acciones sanitarias en las que sea necesario identificar individualmente a los animales, dicha identificación se hará de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

2. En caso de que la autoridad competente establezca la identificación de los animales reproductores mediante un crotal, este será de plástico flexible y en él podrá constar, además del código de la explotación, la identificación individual del animal. Dicha identificación estará compuesta por el indicativo provincial más cuatro números y dos letras.

3. Cuando el marcado se realice mediante un tatuaje este se realizará con tinta imborrable y será fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal.

A efectos prácticos, la identificación porcina podrá por lo tanto realizarse en cualquier tipología de animal (lechones, porcinos de cebo o animales reproductores):

- Con crotal auricular.

- Con tatuaje con tinta imborrable. Los restos de la tinta van a permanecer en el animal después de su sacrificio, por lo que será una tinta autorizada para uso alimentario. Este tatuaje puede aplicarse en cualquier parte del cuerpo, pero lo habitual es la aplicación en el lomo del animal.
En los dos casos, la estructura del código de identificación corresponderá con la estructura del código RIEGA (código de registro de la explotación de origen) que consta de 14 dígitos según la siguiente estructura:

ES XX YYY ZZZZZZZ

Donde:

ES= España
XX= código INE de la provincia (en Galicia 15/27/32/36, A Coruña/Lugo/Ourense/Pontevedra)
YYY= código INE de ayuntamiento, por ejemplo 052 = Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra)
ZZZZZZZ= siete dígitos que identifican a la explotación dentro del ayuntamiento

Notas importantes:

1.- Se considera correcto que en las marcas con tatuaje (no en el caso de los crotales auriculares) se puedan eliminar los "0" situados a la izquierda en el rango de los 7 dígitos ZZZZZZZ que identifican la explotación dentro del ayuntamiento.
Ejemplo: ES360520006901, podría identificarse como ES360526901

2.- Asimismo, se considera correcto que en el tatuaje, en la zona dorso-lumbar, la codificación se presente en una sola línea o en dos. En el caso de utilizar el marcaje en dos líneas, se aconseja que en la línea superior consten los dígitos ESXXYYY y en la línea inferior los siete dígitos ZZZZZZZ que corresponden a la explotación dentro del ayuntamiento (o menos dígitos en caso de que se supriman los ceros accesorios situados la izquierda).

3.- Es necesario dejar claro que el "martillo punzonador" habitualmente usado aplicado sin tinta, directamente en la zona dorsal de los animales no es un método adecuado pues la identificación que provoca, por pequeñas hemorragias generadas por las agujas del martillo, no posibilitan la identificación del animal en todo momento tras el marcado sino solo después de realizado el escaldado del animal en el matadero. Además no es considerado un tatuaje en sí, pues este implica el empleo de tinta.
Sí sería considerado un método acorde con la normativa vigente si ese mismo martillo punzonador es utilizado impregnado en tinta antes de su aplicación; estaríamos hablando entonces, de un "martillo tatuador" con tinta que posibilita la lectura del código de identificación en todo momento tras la aplicación del mismo.

4.- Además de la marca con la identificación del código de explotación a la que pertenecen habitualmente por cuestiones zootécnicas los animales reproductores suelen portar códigos de identificación individual, aunque esta no está establecida en Galicia como obligatoria. Por lo tanto, los animales reproductores que se destinen a sacrificio en matadero, se consideran correctamente identificados, como cualquier otro animal de la especie porcina si presentan la identificación con el código de explotación de origen según lo indicado anteriormente, teniendo la codificación de identificación individual que hayan podido portar, carácter facultativo.

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